Logo
 
 
 
  BUSCADOR DE LA A-Z

BUSCAR

Buscar
  MEDELLÍN   BUCARAMANGA   MONTERÍA   PALMIRA   BOGOTÁ   COLEGIO   CLÍNICA  
 
 
   


Saturday , 25 de may de 2013
Universidad Orientada por Procesos
Autoevaluación
Documentos institucionales
Salud ocupacional
Gestión Humana
Galería Fotográfica
De interés en la U
Copaso
Planeación
Bienestar
Central de Objetos Extraviados
Inscripción a eventos internos

UPB-Medellín Empleados: Copaso

Qué es COPASO?

El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la Universidad, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

 

Responsabilidades:

El Comité Paritario  de Salud Ocupacional tiene entre otras las siguientes responsabilidades:

§  Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a empleados y directivos.

§  Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la universidad de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.

§  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional: Jefe Departamento de Personal sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las normas correctivas y de control.

§  Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.

§  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

 



Presentación sobre Comité Paritario Presentación sobre Comité Paritario
 Investigación y análisis de accidentes de trabajo  Investigación y análisis de accidentes de trabajo


Decreto 1295 de 2004 Decreto 1295 de 2004
Resolución 1401 de 2007 Resolución 1401 de 2007
Componente administrativo COPASO Componente administrativo COPASO
 Funciones miembros del Copaso  Funciones miembros del Copaso
 Reglamentaciones  Reglamentaciones
Información adicional Información adicional
Ciclo de formación COPASO Ciclo de formación COPASO

 

Para dudas o inquietudes diríjase al correo electrónico: copaso@upb.edu.co

 

Riesgos existentes en la UPB Riesgos existentes en la UPB

Search      
  
Feria Gastronómica // Pasa el Plato
Blu Radio Lanzamiento para Medellín desde la Universidad Pontificia Bolivariana
Tómate un Break, conversatorio con aroma a un buen café
Convocatorias      

La UPB en contacto contigo: