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La Universidad Pontificia Bolivariana identificada con NIT 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro creada por la Arquidiócesis de Medellín, mediante Decreto Arzobispal 124 de septiembre 15 de 1936, que fue clasificada al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, mediante la expedición de la Ley 1819 de diciembre de 2016, hace manifiesta su intención de actualización del régimen tributario mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto reglamentario 2150 de 2017, en el cual se fijan como requisitos de permanencia la publicación de información, así:
(Artículo 1.2.1.5.1.3.) Con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización del Régimen Tributario Especial, en el cual se publicará información relevante sobre los recursos y resultados financieros, sus fundadores, la idoneidad de sus directivas, los benefactores de la entidad, los programas y metas logradas en beneficio de la comunidad, los planes futuros y el cumplimiento de las normas tributarias establecidas.
(Articulo 1.2.1.5.1.8) Mediante el cual se verificará la documentación legal de constitución y estatutos de la entidad, la intención de continuar en el régimen tributario especial y la idoneidad de sus directivos.
(Artículo 1.2.1.5.1.15)
En el cual se incluyen los aspectos financieros relacionados con las donaciones entregadas por la entidad, las subvenciones recibidas, discriminación de los ingresos por fuente de generación y los programas de aplicación de los excedentes generados.
En cumplimiento de las normas tributarias y en especial las contenidas en la Ley 1819 de 2016 y decreto 2150 de 2017, se presenta la información para obtención de la actualización del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los documentos aportados para el tramite de Permanencia en el Régimen Tributario Especial, estuvieron disponibles para su consulta desde el 21 de mayo hasta el 4 de septiembre del presente año, en cumplimiento del ART 364-5 Parágrafo 4 del Estatuto Tributario
Resolución 020198 del 31 de octubre de 2024 por un periodo de 8 años
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