Consultorio Jurídico UPB

 

El Consultorio Jurídico presta a la comunidad un servicio social que contribuye a la solución de los conflictos de carácter personal, mediante la asesoría y el acompañamiento en derecho de aquellas personas que, por carecer de medios económicos, no están en condiciones de demandar en juicio o de lograr por medio de la conciliación el restablecimiento de sus derechos.

¿Cuáles son los mecanismos para determinar la capacidad económica de los usuarios?

Tal y como lo estipula el Artículo 1 de la ley 583 de 2000 “los estudiantes adscritos a los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios”, toda vez que el objeto de los Consultorios Jurídicos y sus Centros de Conciliación, es el de prestar un servicio, esencialmente a personas de escasos recursos económicos.

 

 
Consultorio Jurídico Pio XII

¿Qué es la conciliación?

Es un mecanismo a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿Qué se puede conciliar?

Se podrán conciliar todos los asuntos que sean transables o desistibles en las áreas de Civil, Comercial, Familia y en ciertos asuntos penales.

 

¿Cuáles son las ventajas de la conciliación?

Las ventajas de utilizar nuestros servicios se resumen en:

  1. Rapidez, ya que son más ágiles los trámites en la conciliación en comparación con los exigidos en un juicio.
  2. Representa un costo menor, puesto que hay menos trámites que realizar respecto a una tramitación de un juicio, necesariamente no se requiere de un abogado, ni hay que pagar por una notificación o publicación en un periódico, entre otros.
  3. Fomenta el protagonismo de las partes, la participación, el diálogo, la colaboración, y el respeto mutuo, es decir, se está ante la cultura democrática y de los acuerdos.
  4. Toma en cuenta los intereses y realidades de las personas en conflicto.
  5. Los acuerdos a los que se llegan son más duraderos, pues las personas se comprometen voluntariamente en una solución (en un juicio la sentencia es impuesta y obligatoria).
  6. Disminuye los costos emocionales de un conflicto, porque casi siempre se logran acuerdos y no se busca destruir al otro. En un proceso judicial generalmente una sola de las partes gana y la otra pierde.
  7. Lo acordado tiene plena validez legal.
  8. De no lograrse el acuerdo, se cumple con el requisito de procedibilidad, exigencia legal previa para poder acudir a un juzgado.

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Personal

 
Gustavo Adolfo Ortiz Cano

Gustavo Adolfo Ortiz Cano

Director Consultorio Jurídico Pío XII y Director del Centro de Conciliación y ArbitrajeMedellín
 
Eliana Patricia Palacio González

Eliana Patricia Palacio González

Secretaria Consultorio Jurídico Pío XIIMedellín

Oficinas

Circular 1 No. 73-76 Bloque 22 A, Laureles Medellín

Teléfonos: (+57 4) 354 45 35 o 448 83 88 Ext.18800
Celular: 311 371 2409
WhatsApp: 311 611 7335
consultoriojuridico.med@upb.edu.co
gustavo.ortiz@upb.edu.co

 

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

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Personal

 
Carmen Cecilia Diz Muñoz

Carmen Cecilia Diz Muñoz

Decana de Escuela de Derecho y Ciencias Sociales • Magister en Derecho Ambiental y SostenibilidadMontería
 
Lina Marcela Maldonado Sagre

Lina Marcela Maldonado Sagre

Magister en Derecho • Directora Centro de ConciliaciónMontería
 
Lia Paola Pitalua Salum

Lia Paola Pitalua Salum

Profesional de apoyo del Centro de ConciliaciónMontería
 
Johanna Paola Avilés Baena

Johanna Paola Avilés Baena

Técnico del Consultorio JurídicoMontería

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Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación*

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Teléfono: +57 604781 0522

Cel: 3178692074

cconciliacion.monteria@upb.edu.co

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Consultorio Jurídico

 
Iván Darío Ayala

Iván Darío Ayala Potes

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correo electrónico: cjuridico.palmira@upb.edu.co

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