Coordinación de Propiedad Intelectual
La Coordinación de Propiedad Intelectual de la UPB gestiona y protege estratégicamente los activos intelectuales resultantes de los procesos de investigación, transferencia e innovación de la Universidad.

Desde 2010 mantiene un proceso de gestión de activos intelectuales de la Universidad a través de aplicación de unas fases que estratégicamente permiten agregarle valor a las relaciones con empresas, la protección de los activos intangibles y la forma de transferencia de los mismos al medio; a la par generan capacidades para UPB y para clientes externos del ecosistema de investigación e innovación.

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Patentes otorgadas por la Superintendecia de Industria y Comercio.

La Coordinación brinda soporte a las estructuras de conocimiento de la Universidad que realizan actividades de investigación, transferencia e innovación de manera que se garantice el respeto por los derechos de terceros, las condiciones de titularidad de los derechos de propiedad intelectual, la protección de nuestras propias creaciones y la definición adecuada de las condiciones jurídicas de la transferencia al medio.

La coordinación ofrece espacios de formación en aspectos básicos y avanzados de propiedad intelectual.

La propuesta de valor de la Coordinación de Propiedad Intelectual al Sistema de Investigación y Transferencia se basa en algunos elementos fundamentales:

  • Alistamiento de proyectos para la presentación en convocatorias, licitaciones, contratos, convenios o cualquier otra forma de vinculación.
  • Trazabilidad jurídica de proyectos de investigación y transferencia.
  • Inventario y diagnóstico de activos intangibles obtenidos de proyectos de investigación y transferencia.
  • Protección jurídica de activos intelectuales.
  • Acompañamiento jurídico en los procesos de transferencia de activos al medio.
  • Vigilancia y control de activos intelectuales.
  • Oferta formativa en temas de propiedad intelectual.
Áreas de acción
  • Grupos de investigación
  • Estructuras de conocimiento.
  • Sector real.
  • Otras universidades.
  • Centros de investigación.

  Reglamento Propiedad Intelectual

Preguntas Frecuentes


Si soy comunicador, filósofo, abogado o politólogo, ¿también puedo patentar?

Si lo que se crea es una invención, sí. Pero si lo que se produce es una obra, la protección no será por la vía de la patente sino por Derechos de autor, caso en el cual no se tiene que hacer ningún trámite porque la obra está protegida desde su creación siempre y cuando sea original.

Si adelanto una investigación, ¿la puedo patentar?

Sí. Simplemente se trata de evaluar si lo que se pretende patentar cumple con tres requisitos: Novedad, altura inventiva y aplicación industrial. 

¿Por qué es importante para una Universidad patentar sus investigaciones?

Es importante para la Universidad patentar los resultados de investigación porque de esta manera se le facilita la protección sobre la misma, pudiendo ser transferida al medio de una manera más eficaz, dado que quien reciba la tecnología tendrá exclusividad por 20 años en su uso.

Patentes

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Personas

 
Sara Adiana Peralta Acosta

Sara Adiana Peralta Acosta

Coordinadora de Propiedad IntelectualMedellín

Medellín

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Teléfonos: (+57 4) 448 83 88 Ext 10901

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