Agencia de Noticias UPB – Medellín. Varios países se vieron obligados a cambiar su dinámica cotidiana con la aparición del COVID-19, Colombia no se vio exenta de estas abruptas transformaciones en todos sus sectores, entre los que se encuentra el campo legal, el cual se vio permeado por modificaciones en muchos de los contratos que hoy en día se encuentran suspendidos como respuesta a estas crisis.
El tema laboral ha sido uno de los que más ha causado preocupación en todos los colombianos, pues con este virus muchas de las empresas se vieron obligadas a migrar el trabajo hacia los hogares y otras tuvieron que cesar sus actividades. Esta situación frenó el ingreso económico para muchas familias, por esta razón el Ministerio de Trabajo ha tenido que tomar medidas inmediatas para promover el bienestar colectivo y asegurarse de que la población esté en la capacidad de adquirir los víveres necesarios para afrontar el confinamiento.
El Gobierno Nacional prohibió la terminación definitiva de los contratos laborales, lo que significa que aunque los empleadores deben mantener el puesto de sus trabajadores, esto no implica que los empleados sigan recibiendo un salario. Las empresas que se vean obligadas a parar la prestación de sus servicios porque no pueden aplicar el teletrabajo y no tienen la capacidad económica de mantener la organización durante la cuarentena, podrán acceder a otras alternativas diferentes a la finalización de contratos.
“Las empresas que no tengan cómo sobrellevar la carga económica durante la cuarentena se les permitirá suspender los contratos laborales, pero se requiere hacer el trámite ante el Ministerio del Trabajo que sigue funcionando de manera virtual según indicaciones del Gobierno Nacional. Hay que tener en cuenta que con la suspensión del contrato el empleador deberá mantener afiliado al trabajador a la salud y no se le puede descontar su parte en ese pago”, afirmó Sol Leonor.
El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual comprende las situaciones donde puede ser suspendido un contrato, afirma que el tiempo máximo de suspensión es de 120 días, después de este plazo se procede con la terminación del contrato y con la indemnización por despido, pero estas acciones pueden variar de acuerdo a las medidas tomadas por el Estado.
El Ministerio de Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación, el Servicio de Empleo, Bienestar Familiar, UNGRD, Innpulsa, Bancoldex y el Banco Agrario de Colombia, son entidades que han generado diferentes estrategias dirigidas a diversos grupos poblacionales, con el principal objetivo de respaldarlos y ayudarlos a enfrentar la crisis generada por este agente infeccioso.
“Algunas medidas implementadas son: el programa Ingreso Solidario brindará un auxilio de $160.000 pesos a todos los trabajadores independientes inscritos en el SISBEN que no hagan parte de ningún programa nacional, la devolución del IVA a la población más vulnerable, los trabajadores dependientes o independientes desempleados que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante 12 meses en los últimos 5 años, se les darán dos salarios mínimos divididos en tres cuotas mensuales equivalentes a $585.202 pesos por mes”, explicó Sol Leonor Mejía, docente Titular de la UPB y del consultorio jurídico de Pío XII.
Además de las acciones anteriores, estas entidades a través de diversos programas, entregarán paquetes alimenticios y mercados, incluso aquellos alimentos incautados por la DIAN, a personas de la tercera edad, niños pertenecientes al ICBF y poblaciones vulnerables, del mismo modo estos entes han destinado diferentes créditos y formas de pago para las pymes.
A pesar de todas las medidas tomadas por el gobierno, según la docente, los créditos dispuestos por las organizaciones mencionadas anteriormente representan un cargo muy grande para el empleador y en el caso del empleado tampoco hay muchas soluciones visibles diferentes reclamar las cesantías y gastarse sus ahorros.
Por Manuela Granda Guzmán, Agencia de Noticias UPB.
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