La importancia del dolo y la ignorancia deliberada en el derecho penal

Disponible en:Medellín30 abr. 2019

Agencia de Noticias UPB-Medellín.Con el fin de aproximar a la comunidad bolivariana a los temas relacionados con la imputación de delitos por parte de los organismos judiciales, la especialización en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Pontificia Bolivariana organizó un evento que tuvo como invitado a Ramón Ragués i Vallés, coordinador del área de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, el cual dio una conferencia en torno al tema del dolo y la ignorancia deliberada en el Derecho Penal.

En esta ocasión, Ramón Ragués inició su conferencia mencionando la importancia que tiene ejercer la práctica en el ejercicio del Derecho Penal debido a que gracias al conocimiento, tanto de la teoría como del actuar, los abogados tienen la oportunidad de defender con éxito sus casos jurídicos. Es por esto que uno de los temas fundamentales para la resolución y posterior sentencia de un caso es el entendimiento de los delitos cometidos bajo estado de dolo. Este mismo hace referencia a cuando la persona que incurre en un acto delictivo estuvo consciente de lo que hizo y tuvo una intención para cometer dicho acto.

 
Conferencista Ramón Ragués

Según el doctor Ragués, se pueden distinguir tres tipos de dolo: el primero es el dolo directo de primer grado en el cual el sujeto tiene la voluntad de cometer el delito. El segundo, es el dolo directo de segundo grado, en el que el sujeto que ejerce la acción no quiere el resultado pero aun así está consciente de que su acción podría traer consecuencias. Y por último, está el dolo eventual que para Ramón Ragués, este dolo se relaciona con la culpa.

El dolo eventual es saber que lo que estoy haciendo es muy peligroso y, aunque no quiero que el resultado se produzca, tampoco estoy dispuesto a desistir de mis propósitos”, afirmó Ragués, quien además agregó que aunque este tipo de dolo se distingue de los demás, es castigado con la misma pena con la que se sentencia el dolo directo.

En este sentido, el conferencista se refirió a que el concepto de dolo eventual ha presentado varios puntos de vista a lo largo de su estudio, en donde para algunas personas se puede considerar un delito bajo dolo eventual cuando el individuo sabe que está haciendo algo peligroso y puede generar un riesgo, pero además, hay otras personas que sugieren que para que haya dolo eventual el sujeto debe estar de acuerdo con el acto que cometió y la situación que generó.

Para Ramón Ragués, la creación de esta figura de dolo eventual fue la respuesta a aquellos casos en los que el sujeto conoce que creó un riesgo que produjo un resultado que no estaba en sus planes, pero aun así actuó. Además, en este tipo de actos existe el elemento de la confianza que tiene la persona cuando considera que todo le saldrá bien y no se presentarán inconvenientes lamentables, como por ejemplo, la muerte de otro.

Según el doctor Ragués, esta confianza ha sido analizada por varios autores los cuales dijeron que esta confianza debe llevar al individuo a pensar que el método que llevará a cabo en una situación, en este caso delictiva, le servirá para controlar el resultado de la misma y le ayudará aprevenir cualquier eventualidad.

Colombia es uno de los pocos países que tiene una definición clara del dolo en el código penal, que no lo tiene países como Alemania, España u otros . Esta definición de dolo se encuentre en el Artículo 22 del Código Penal Colombiano el cual menciona que “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.

Para el conferencista, esta definición del dolo en el código penal es un apoyo para que el sistema judicial pueda determinar si en el caso hubo confianza por parte del individuo en donde este tuvo o no alguna iniciativa por evitar el riesgo que se produjo. Sin embargo, hay ocasiones en las que el riego generado es imposible de controlar.

Por otra parte, hay ocasiones en las cuales el sujeto que está involucrado en el delito “no conoce o no le interesó conocer” las causas que lo llevaron a estar en una situación delictiva. Ramón Ragués habla de la teoría de la Ceguera Intencional, una doctrina proveniente de Inglaterra la cual tiene como culpable tanto a quien tiene conocimiento del crimen como también a quien no tuvo la intención de conocer.

 
Conferencia dolo e ignorancia deliberada

En España, a principio de este siglo, los tribunales empiezan a encontrarse con casos en los que la policía hace su trabajo de una manera tan rutinaria que ni siquiera pregunta a los acusados si sabían o no sabían”, comentó Ragués haciendo referencia a la necesidad que llevó a los tribunales españoles a adoptar la teoría de la ignorancia deliberada, una modalidad que no requiere que el sujeto tenga conocimiento del riesgo de sus actos sino que condena el desconocimiento del mismo.

La ignorancia deliberada ha sido el argumento que utilizan algunas personas para librarse de una condena. Este tipo de doctrina ha sido muy utilizada, según Ramón Ragués, en los casos de tráfico de drogas.

Cuando un individuo lo descubren en un aeropuerto con una maleta llena de droga, no vale con que este se excuse diciendo que le ofrecieron una cantidad de dinero para que la llevara y que no sabía lo que había dentro de la maleta. Esta persona pudo abrirla y revisar lo que había pero no lo hizo”.

Al final de la conferencia, Ramón Ragués reafirmó la importancia que tiene para los futuros abogados conocer estas doctrinas penales, sus críticas e implementaciones. “El alumno debe darse cuenta de que toda la teoría que les explica la universidad no es una cosa de académicos que no sirve para la realidad práctica, al contrario todo lo que invierta en formación le va a permitir ser mejor profesional”.

Por Luisa Fda Monsalve Jiménez- Agencia de Noticias UPB.

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