Galeón San José: de tesoro a patrimonio cultural sumergido

Disponible en:Medellín10 may. 2022

Agencia de Noticias UPB - Medellín. El Galeón San José, una suerte de santo grial entre los hundimientos de embarcaciones durante la colonia española en América, había sido buscado desde el momento de su hundimiento en 1698, pero solo hasta años recientes fue ubicado en aguas colombianas.

A partir del año 1701 España se encontraba inmersa en una guerra de sucesión debido a la muerte de Carlos II sin dejar descendencia. Dos bandos se disputaban el trono: los Borbones, España fiel a Felipe V, Francia, Baviera, Colonia, Mantua, Portugal y Saboya (estos dos últimos cambiarían luego de bando) y los Austracistas: España fiel al archiduque Carlos; el Sacro Imperio Romano Germánico, Austria, Prusia, Hanóver; Provincias Unidas, Gran Bretaña, Inglaterra y Escocia; Portugal, Saboya y Dinamarca.

 

 
Naufragio marítimo

Imagen ilustrativa

Con la premisa de los Austracistas de bloquear económicamente a los Borbones, se vivía una tensión constante en los mares en cuanto a posibles combates navales que tenían en ventaja a los Austracistas quienes contaban con el apoyo de la potente Marina Real británica.

Del puerto de Cádiz zarparon el galeón San José y el San Joaquín, ambos tenían similitudes en su construcción. Gracias a los convoyes que habían sido legislados en la primera mitad del siglo XVI, pero que solo hasta el gobierno de Felipe II (1556-1598), se les asignó una flota de buques escolta que los acompañaría inicialmente hasta Cartagena, luego a Portobelo (Panamá) para recoger una carga considerable de lingotes, monedas de oro y plata junto a otras mercancías preciosas provenientes del Virreinato del Perú para finalmente regresar a Cartagena y enrutarse de regreso a Sevilla que, para ese momento, era el único puerto peninsular autorizado para comerciar con América.

Durante el tránsito en Cartagena se libró una batalla de la que el San José llevó la peor parte hundiéndose y sepultando consigo a la mayor parte de su tripulación y cargamento que, por lo profundo de las aguas, no pudo ser rescatado.

Sin embargo, el galeón San José no era una embarcación frágil y su hundimiento tiene varias teorías que nada tienen que ver con los ataques de los ingleses, sino más bien, con la potencia de sus cañones que, al ser disparados, fracturaron la estructura lo cual provocaría su colapso.

Para Sebastián Amaya Palacios, historiador y profesor de la UPB, “el San José da cuenta de un sistema económico y mercantil que enlazaba España y América y que se desarrolló como mecanismo defensivo en función de las constantes guerras coloniales entre europeos y que, como único vínculo legal, representaba la única ruta por la que llegaban pasajeros y mercancías a las Indias”.

Contexto legal

En Colombia se intentó durante mucho tiempo tener una regulación puntual sobre patrimonio sumergido que le permitiera al país conservar en su haber estos hallazgos arqueológicos, blindándose ante intereses de terceros, pero solo recientemente se logró la aprobación de la Ley 1675 de 2013 mediante la cual se expresa que son objeto de ésta el proteger, visibilizar y recuperar elementos considerados patrimonio cultural que se encuentren sumergidos en aguas nacionales.

En los años 80 se dieron los primeros pasos para la extracción del San José. Los ejercicios de exploración, al no existir aún la Ley de Patrimonio Sumergido, se basó en las normas petroleras, pero la actividad fracasó por la débil legislación al respecto.

Juan Manuel Vargas Ayala abogado especialista en derecho administrativo y partícipe de la redacción del proyecto de ley que después sería la Ley de Patrimonio Sumergido, es enfático en aclarar la diferencia entre los conceptos de patrimonio arqueológico y patrimonio cultural sumergido:

El patrimonio arqueológico son los vestigios de civilizaciones anteriores que se encuentran y hacen parte del patrimonio cultural y que no requieren una declaratoria. El patrimonio cultural sumergido, que también es considerado patrimonio arqueológico, se diferencia en que este requiere de una declaratoria expresa por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para ser considerado como tal”, recalcó Vargas Ayala.  

Por otro lado, para adelantar trabajos científicos de exploración en el mar se debe incurrir en una serie de gastos que son onerosos para el gobierno y que no aseguran el éxito de la campaña. Es decir, este proceso de prueba-error se traduce, en palabras de Vargas Ayala, en prueba-detrimento, por lo que, a través de la Ley de Patrimonio Sumergido se permitió el uso de mecanismos como el de la alianza público-privada (APP).

Consideraciones jurídicas

Frente a la propiedad legal de los elementos naufragados, cuando no son rescatados en un tiempo corto, el vínculo jurídico que une al propietario con su propiedad se disuelve. Y aquel quien lo llegase a encontrar podría reclamarlo como tesoro.

En el caso de Colombia, ya no se habla de tesoro porque los hallazgos de este tipo se consideran propiedad de la nación, independiente de si es patrimonio cultural o no.

 Situación actual

El 8 de febrero de 2022 se expidió el decreto 204 con el que se fortalece el marco jurídico para la protección del patrimonio arqueológico sumergido con el que se blindan los intereses de la Nación respecto a este tipo de hallazgos frente a posibles disputas internacionales por la propiedad de los elementos encontrados.

Por su parte, la licitación que había sido abierta para la extracción del galeón y que había sido adjudicada mediante una APP a Maritime Archaeology Consultants Holdings Switzerland AG, debió declararse desierta toda vez que, por una decisión gubernamental, se declaró a la totalidad del naufragio como patrimonio cultural, hecho que impediría la venta o entrega de parte del cargamento en forma de pago por los servicios especializados de extracción.

Por: John Gutiérrez Martínez – Agencia de Noticias UPB.

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