Nuevas reglas de juego para los influenciadores en Colombia

Disponible en:Medellín16 oct. 2020

Agencia de Noticias UPB – Medellín. Con el ánimo de seguir protegiendo los derechos del consumidor y teniendo en cuenta las plataformas digitales con sus nuevas dinámicas, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- publicó una guía de buenas prácticas donde establece las “reglas de juego” que deben seguir los influenciadores en Colombia para poder vender algún producto o servicio a sus seguidores. 

 
SIC e Influenciadores

La SIC tiene definidos a los influenciadores como canales de comunicación que sirven para atraer público, pero no precisamente por ser un medio publicitario, sino porque generan un contenido que crea vínculos de confianza con sus seguidores, lo que los convierte en sujetos vulnerables y sensibles frente a la información que se le brinde. Por ello, los influenciadores deberán cumplir con todas las normas que se les imponen a las demás empresas y, por consiguiente, podrán ser objeto de sanciones en caso de cometer alguna acción que atente contra los derechos del consumidor y de la publicidad en general. 

Carlos Andrés Gómez García, docente del Derecho en Consumo de la UPB, explicó que la SIC busca generar un ambiente de tranquilidad más allá de sancionar. Si se lee detenidamente esta guía, lo que se está dando a entender es que, desde el derecho, se está reconociendo al influencer como un mediador importante en la publicidad y, por ende, se deben regular sus acciones para que no atenten con el consumidor. 

Lo que busca la SIC, en último término, es estimular a que las cosas se hagan bien para que no se realice publicidad engañosa, abuso de marcas, actos denigratorios o desvío de clientela”, profundizó Carlos. 

Los influenciadores ahora hacen parte de la cadena de consumo

 
SIC e Influenciadores

 

Teniendo en cuenta todo el panorama, el influenciador en Colombia entra a lo que se conoce como la cadena de consumo, de la que también hacen parte las agencias publicitarias, los medios de comunicación y los anunciantes. Estas cadenas de consumo lo que permiten es conocer los implicados en la venta de un producto o servicio en caso tal de que un consumidor haya realizado una denuncia y así identificar a qué entidad se le impone la sanción necesaria. 

En conclusión, si un consumidor se siente vulnerado o engañado por alguna publicidad y el influenciador tiene que ver con esto, se le tendrá en cuenta en la investigación que realicé la SIC por ser parte de la cadena de consumo. 

 Por esto es importante que estas figuras públicas de las redes sociales empiecen a declarar, de forma explícita, si el contenido de la información que están divulgando con sus seguidores ha sido pagado. 

Ellos deben hacerlo porque como la relación que hay entre el seguidor y el influencer es de confianza, muchas veces el seguidor creerá que está recibiendo de una persona un buen consejo. Entonces es necesario que el consumidor se le diga que no es que esa persona haya incorporado ese bien o ese servicio en su vida cotidiana, sino que le están pagando por hacerle publicidad a ese producto”, comentó Carlos García. 

 
SIC e Influenciadores

Al ser entonces medios de comunicación regulados por el estatuto del consumidor, el influenciador deberá seguir las mismas normas que la publicidad: dar por explícito que les han pagado por un producto o servicio, tener en cuenta las franjas de edad y los horarios de publicidad, tener presente todas las regulaciones frente a ciertos productos (como el tabaco o el alcohol) y ser conscientes del tipo de público al cual le está llegando la información porque pueden ser público sensible cobijado por la ley (como comunidad LGBTI, niños, adolescentes, comunidades raciales minoritarias, etc.). 

En caso de infringir con las normas establecidas, los influenciadores podrán recibir multas de hasta 1.000 SMLV.

Por último, es importante resaltar que esta guía debe entenderse en el contexto de la publicidad engañosa y que los influenciadores entiendan que ellos son los primeros en velar por la protección del consumidor al tener un vínculo tan cercano. 

Él debe ser la primera barrera de protección del consumidor. Esto los va a tener que llevar un poco a no solamente medir cuál va a ser el contenido de lo que van a decir, sino incluso a saber cuáles son los derechos que tienen las personas respecto de esos productos que están ofertando”, concluyó García. 

Puede acceder a la guía completa aquí

Por Laura Gómez Londoño. Agencia de Noticias UPB.

Logo Universidad Pontificia Bolivariana

Universidad sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional. Resolución 17228 del 24 de octubre de 2018 - 6 años.
Otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. Nit UPB: 890.902.922-6. Todos los derechos reservados