COVID-19: ¿Qué es el estado de emergencia?

Disponible en:Medellín6 abr. 2020

Agencia de Noticias UPB - Medellín. En Colombia, el presidente de la republica Iván Duque declaró al país en estado de emergencia, ante el impacto que ha tenido la pandemia del COVID-19, declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Emergencia de Salud Pública Internacional. Pero ¿qué es el estado de emergencia? 

 
Estado emergencia por COVID-19

La Real Academia Española define la palabra emergencia como “situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que requiera la intervención coordinada de los poderes públicos y de los ciudadanos para la protección de personas y bienes”. 

El concepto de estado de emergencia designa un escenario excepcional que afecta toda una nación, como puede ser una catástrofe natural, guerra, epidemias o brotes de enfermedades graves, por lo cual el gobierno está en su máxima autoridad ejecutiva para restringir o suspender algunos derechos esenciales de manera parcial, implementando medidas urgentes para garantizar el orden, prevenir que la situación crítica empeore y desate un caos aún mayor.

“El Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”, consagrado en la Constitución Política de Colombia. 

En un estado de emergencia no se puede violar los derechos fundamentales de los seres humanos, pero en situaciones donde se ponga en riesgo el bienestar y calidad de vida de las personas, algunos de los derechos afectados pueden ser la libertad del ciudadano de reunirse o de transitar libremente por su nación, esto con el fin de prevenir o limitar la  transmisión de un agente infeccioso y para proteger la salud, seguridad y bienestar público.

“Los epidemiólogos lo han dicho de muchas maneras, el virus se expande con la movilidad, en el contacto con personas que hayan tenido este tipo de virus. Cómo se puede reducir el impacto, con medidas que vayan paulatinamente dándose, dependiendo de las circunstancias en las que avance la pandemia”, indicó Olmer Muñoz, docente de la Facultad de Ciencias Políticas.

En efecto, una de las medidas de emergencia a las puede acudir el Estado es declarar toque de queda en el país. Se entiende comúnmente como toque de queda a la medida que establece un gobierno o Estado en situaciones excepcionales para limitar circulación por las calles y espacios públicos. La intención de dicha medida es resguardar la seguridad y minimizar los diferentes factores de riesgo que pueda sufrir la sociedad.

Consecuentemente, el cierre de fronteras hace parte de las medidas de protección que un estado puede implementar para mitigar la emergencia.

Todos los Estados necesitan tener unas medidas de choque muy directas para frenar en este caso la expansión de una pandemia, lo que se vive hoy en Colombia y en el mundo, en ese sentido puede ser muy agresivo que se cierren las fronteras internas de un país, pero si lo entendemos desde el punto de vista más pragmático es mucho mejor esa contención que permitir la movilidad”, aseguró Olmer Muñoz.

 
Estado emergencia por COVID-19

Así mismo, “es muy importante que el ciudadano no genere pánico excesivo, estas son medidas de protección y de autoprotección, acá no se trata de medidas xenofóbicas ni medidas antimigratorias, solo se busca alejar a las personas de poder adquirir cualquier contagio”, agregó Muñoz. 

Además, Olmer hace referencia a generar un llamado a la alerta, entendiendo que dichas medidas se pueden tomar en determinados momentos, todo con el fin de reducir el contagio, proteger la salud, seguridad y bienestar de la población. 

Finalmente, según el docente, la declaración de estado de emergencia se da por treinta días inicialmente y puede ser prolongado hasta noventa días. La declaración de emergencia terminara en el momento que haya pasado la alerta de contagio, que es lo que se va a vivir en Colombia, o si por alguna circunstancia la Corte Constitucional indica que ya no es necesario que estemos en un estado de emergencia y le impida al presidente continuar emitiendo decretos para mitigar la situación del país.

Por Estefanía Hernández Cavadía, Agencia de Noticias UPB

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